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Mostrando entradas de octubre, 2016

Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la administración pública

Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del 2 de octubre de 2.016, entre otras medidas, el artículo 14 establece la obligación de relacionarse electrónicamente con la administración a todas las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de propietarios). Sólo afectaría a las notificaciones y a la presentación de documentos y solicitudes a través del registro. Las declaraciones y autoliquidaciones continúan como hasta ahora. Si tienes un procedimiento abierto y debes presentar escrito de alegaciones, recurso de reposición, reclamación económica administrativa, etc., a partir del 2 de octubre de 2.016 tendrás que hacerlo por el registro electrónico de la Administración correspondiente. Si lo presentas por escrito verás cómo te lo deniegan por presentación fuera de plazo. Además de la consiguiente sanción de