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Mostrando entradas de septiembre, 2014

UNA CONSULTA VINCULANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

Hace unos meses presentamos en la Dirección General de Tributos una consulta vinculante. Nuestro cliente necesitaba que la Agencia Tributaria se pronunciara sobre la deducción del IVA de unos pagos que había realizado a una empresa que declaró concurso de acreedores antes de emitir la factura. La contestación ( V3099-13 ) se ciñe con obstinación a la Ley 37/1992, del IVA, y a su “mamá” comunitaria, la Directiva 2006/112/CE: la posesión del documento justificativo de su derecho. Entre estos documentos no se encuentra otra cosa que no sea una factura. Muy bien, pues no tenemos la factura. Menos mal que nos deja la esperanza de que instemos la ejecución de la sentencia judicial para que la empresa en concurso de acreedores emita la factura que, por fin, nos sirva para deducir el IVA que ya hemos pagado. Hay que reconocer que la Agencia Tributaria (o la Dirección General de Tributos) piensan sobre todo en la prevalencia de la Ley sobre cualquier otro principio moral. No estar