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Mostrando entradas de 2016

Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la administración pública

Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del 2 de octubre de 2.016, entre otras medidas, el artículo 14 establece la obligación de relacionarse electrónicamente con la administración a todas las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de propietarios). Sólo afectaría a las notificaciones y a la presentación de documentos y solicitudes a través del registro. Las declaraciones y autoliquidaciones continúan como hasta ahora. Si tienes un procedimiento abierto y debes presentar escrito de alegaciones, recurso de reposición, reclamación económica administrativa, etc., a partir del 2 de octubre de 2.016 tendrás que hacerlo por el registro electrónico de la Administración correspondiente. Si lo presentas por escrito verás cómo te lo deniegan por presentación fuera de plazo. Además de la consiguiente sanción de

Impacto de las modificaciones sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Ayer, 21 de septiembre, se publicó en el BOJA el acuerdo de convalidación del Decreto-Ley 4/2016, de 26 de julio, de medidas urgentes relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hablando en plata, significa que la Junta de Andalucía ha asumido la filosofía de reducir la carga fiscal de las herencias en unos supuestos muy concretos. De paso, ha liberado determinados bienes de una carga que dificultaba su transmisión. La medida no se puede resumir como una reducción de los costes de las herencias, sin más, por varias cuestiones. En primer lugar, afecta a herencias y a donaciones y su propósito más profundo es reducir la carga de la transmisión de la vivienda habitual al cónyuge, ascendientes o descendientes y con la condición de no venderse en tres años. Evidentemente, esta "casi desaparición" del impuesto en este caso concreto supone un alivio para muchas familias en la herencia de la vivienda habitual. Ahora bien, la medida va más allá cuando concede una reducción

La asignación provisional de Derechos de Pago Básico

El documento que están recibiendo estos días los agricultores solicitantes de ayudas PAC en 2015 es una de las primeras informaciones directas que han recibido sobre el nuevo sistema de pago de las ayudas. Una vez abandonados los Derechos de Pago Único (DPU) que vertrebaron el sistema de subvenciones hasta 2014, el nuevo sistema empieza a concretarse, aunque los pagos se transfirieron a partir del mes de noviembre pasado.   La notificación de la Junta de Andalucía contiene varios puntos importantes en los que conviene fijarse para comprobar que la ayuda que se reciba hasta 2019 es correcta.   En primer lugar, se recoge la superficie solicitada y aprobada en 2013 y la superficie solicitada en 2015, uno de los elementos empleados para el cálculo de la nueva ayuda.   1.SUPERFICIE DE REFERENCIA DE LA SOLICITUD ÚNICA 2013. 2. SUPERFICIE DE REFERENCIA DE LA SOLICITUD ÚNICA 2015. Por otra parte, aparece la cantidad cobrada en 2014, deducida en un porcentaje (aproximada