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UNA CONSULTA VINCULANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS


Hace unos meses presentamos en la Dirección General de Tributos una consulta vinculante. Nuestro cliente necesitaba que la Agencia Tributaria se pronunciara sobre la deducción del IVA de unos pagos que había realizado a una empresa que declaró concurso de acreedores antes de emitir la factura.

La contestación (V3099-13) se ciñe con obstinación a la Ley 37/1992, del IVA, y a su “mamá” comunitaria, la Directiva 2006/112/CE: la posesión del documento justificativo de su derecho. Entre estos documentos no se encuentra otra cosa que no sea una factura. Muy bien, pues no tenemos la factura.

Menos mal que nos deja la esperanza de que instemos la ejecución de la sentencia judicial para que la empresa en concurso de acreedores emita la factura que, por fin, nos sirva para deducir el IVA que ya hemos pagado.

Hay que reconocer que la Agencia Tributaria (o la Dirección General de Tributos) piensan sobre todo en la prevalencia de la Ley sobre cualquier otro principio moral. No estaría de más recordarles que la posición que adoptan ante la Ley es más bien ejecutiva, no meramente consultiva, por lo que sería de agradecer que propusieran un comportamiento más operativo.

El hecho de que una empresa no emita una factura es un acto que la Agencia Tributaria persigue normativamente; reconocer que quien ha infringido la norma no va a ser objeto de actuación por la Administración, sino por quien espera la factura, resulta un poco frustrante.

Quisiera recordar que los pagos se realizaron en 2010 y 2011. ¿Se imaginan que la factura se emite con esa fecha y la empresa la recibe después del plazo legal para poder deducirse el IVA? Podría darse el caso de que la Agencia Tributaria obligara a la empresa que ha recibido la factura a presentar declaraciones complementarias de esos ejercicios, con el consiguiente riesgo de sanción por presentación extemporánea. O que haya expirado el plazo para que la factura sea deducida.

Claro, que la clave de todo esto está en que si la Agencia Tributaria no recibe el ingreso de ese IVA por la empresa que emite la factura difícilmente va a devolver un céntimo, aunque quien lo solicite lo haya pagado religiosamente. Además, ya le hemos contado que es una empresa en concurso de acreedores. Craso error, porque si no hay dinero de por medio no va a dar un paso, y que se vaya la Justicia al cuerno.

Todo esto sería algo más sencillo si Doña Agencia Tributaria se presentara (convenientemente acreditada) ante Doña Administración Concursal y le recomendara afectuosamente que se ponga a bien con sus antiguos clientes y cumpla la Ley (toda ella, no una parte). Pero parece que la Agencia Tributaria no quiere ser una señora, se contenta con que sus funcionarios persigan ferozmente a aquellos que van a pagar las sanciones escrupulosamente, por la fuerza de la ley o por la fuerza del miedo a no tener dinero para defender sus derechos.

¿Parezco rencoroso porque no he obtenido una respuesta a mi gusto? Estoy un poco cansado de que la Ley prevalezca sobre la Justicia y la Razón, como si no tuviera que ver nada con ellas. ¿O realmente no tiene nada que ver con ellas?

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