Hace unos meses presentamos en la Dirección General de Tributos una consulta vinculante. Nuestro cliente necesitaba que la Agencia Tributaria se pronunciara sobre la deducción del IVA de unos pagos que había realizado a una empresa que declaró concurso de acreedores antes de emitir la factura.
La contestación (V3099-13)
se ciñe con obstinación a la Ley 37/1992, del IVA, y a su “mamá” comunitaria,
la Directiva 2006/112/CE: la posesión del documento justificativo de su
derecho. Entre estos documentos no se encuentra otra cosa que no sea una
factura. Muy bien, pues no tenemos la factura.
Menos mal que nos deja la
esperanza de que instemos la ejecución de la sentencia judicial para que la
empresa en concurso de acreedores emita la factura que, por fin, nos sirva para
deducir el IVA que ya hemos pagado.
Hay que reconocer que la
Agencia Tributaria (o la Dirección General de Tributos) piensan sobre todo en
la prevalencia de la Ley sobre cualquier otro principio moral. No estaría de más
recordarles que la posición que adoptan ante la Ley es más bien ejecutiva, no
meramente consultiva, por lo que sería de agradecer que propusieran un
comportamiento más operativo.
El hecho de que una
empresa no emita una factura es un acto que la Agencia Tributaria persigue normativamente;
reconocer que quien ha infringido la norma no va a ser objeto de actuación por la
Administración, sino por quien espera la factura, resulta un poco frustrante.
Quisiera recordar que los
pagos se realizaron en 2010 y 2011. ¿Se imaginan que la factura se emite con
esa fecha y la empresa la recibe después del plazo legal para poder deducirse
el IVA? Podría darse el caso de que la Agencia Tributaria obligara a la empresa
que ha recibido la factura a presentar declaraciones complementarias de esos
ejercicios, con el consiguiente riesgo de sanción por presentación extemporánea.
O que haya expirado el plazo para que la factura sea deducida.
Claro, que la clave de
todo esto está en que si la Agencia Tributaria no recibe el ingreso de ese IVA
por la empresa que emite la factura difícilmente va a devolver un céntimo,
aunque quien lo solicite lo haya pagado religiosamente. Además, ya le hemos
contado que es una empresa en concurso de acreedores. Craso error, porque si no
hay dinero de por medio no va a dar un paso, y que se vaya la Justicia al
cuerno.
¿Parezco rencoroso porque no he obtenido una respuesta a mi gusto? Estoy un poco cansado de que la Ley prevalezca sobre la Justicia y la Razón, como si no tuviera que ver nada con ellas. ¿O realmente no tiene nada que ver con ellas?
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