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Impacto de las modificaciones sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Ayer, 21 de septiembre, se publicó en el BOJA el acuerdo de convalidación del Decreto-Ley 4/2016, de 26 de julio, de medidas urgentes relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hablando en plata, significa que la Junta de Andalucía ha asumido la filosofía de reducir la carga fiscal de las herencias en unos supuestos muy concretos. De paso, ha liberado determinados bienes de una carga que dificultaba su transmisión.
La medida no se puede resumir como una reducción de los costes de las herencias, sin más, por varias cuestiones. En primer lugar, afecta a herencias y a donaciones y su propósito más profundo es reducir la carga de la transmisión de la vivienda habitual al cónyuge, ascendientes o descendientes y con la condición de no venderse en tres años.
Evidentemente, esta "casi desaparición" del impuesto en este caso concreto supone un alivio para muchas familias en la herencia de la vivienda habitual.
Ahora bien, la medida va más allá cuando concede una reducción del 99% en la base imponible en la transmisión por herencia o donación de explotaciones agrícolas. En este caso, los requisitos implican que el cedente o fallecido haya ejercido la actividad agrícola y que las propiedades se cedan a quien la pueda continuar, al menos durante cinco años.
El objeto de la medida, evidentemente, es animar a que la propiedad se mantenga en la familia de forma activa. De forma indirecta, puede servir para que antiguas formas de cesión (contratos de aparcería o arrendamiento más o menos reales) puedan dar paso a la propiedad efectiva.
Aunque el alcance de esta medida en particular sea más reducida que la anterior, no cabe duda de que resolverá muchas situaciones irregulares que el coste del impuesto había hecho proliferar, cuando los padres, ya mayores para el trabajo en el campo, recurrían a figuras ficticias para que sus hijos pudieran seguir con sus explotaciones.

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